¿Qué tipos de residencia existen en Panamá?
En Panamá existen dos tipos de residencia, la temporal y la permanente, organizadas en categorías migratorias según el motivo por el que vives en el país.
La residencia temporal es para estadías con un fin concreto, como estudiar. La residencia permanente te permite vivir en Panamá sin fecha límite. En la mayoría de las categorías permanentes primero recibes una residencia provisional por dos años, y al cumplirlos pides la permanente.
Estas son las categorías más solicitadas:
| Categoría | Para quién es | Cómo empieza | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Matrimonio con persona panameña | Quien está casado o casada con una persona panameña | Provisional por dos años | Matrimonio inscrito en Panamá y vida en común |
| Dependiente | Cónyuge, hijos y padres de un residente o de una persona panameña | Igual que la residencia del titular | Probar el vínculo familiar |
| Países Amigos | Personas de los 51 países del listado | Provisional por dos años | Un empleo en Panamá, un inmueble o un plazo fijo desde B/. 200,000 |
| Jubilado o pensionado | Quien recibe una pensión de por vida | Provisional por dos años | Pensión desde B/. 1,000 al mes |
| Inversionista calificado | Quien invierte en Panamá | Permanente desde el inicio | Inversión desde B/. 300,000 |
| Estudiante | Quien estudia en Panamá | Temporal, renovable cada año | Inscripción en un centro de estudios |
| Protección de Seguridad Humanitaria | Quien ya vivía en Panamá sin estatus regular al 14 de marzo de 2025 | Permiso de dos años con permiso de trabajo | Haber vivido al menos un año en Panamá antes de esa fecha |
Países Amigos incluye a países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú y Uruguay, entre otros. Venezuela, Colombia y República Dominicana no están en el listado.
La categoría correcta depende de tu historia: tu nacionalidad, tu familia, tu trabajo y tus ingresos. Elegirla bien desde el inicio te evita reprocesos y gastos innecesarios.
¿Qué requisitos y documentos piden para la residencia en Panamá?
Casi todas las solicitudes piden los mismos documentos básicos, y a eso se suman los documentos propios de tu categoría.
- Pasaporte vigente y una copia completa autenticada por un notario
- Certificado de antecedentes penales de tu país, apostillado
- Certificado de salud firmado por un médico
- Fotos tamaño carné
- Declaración jurada de antecedentes personales
- Comprobante de domicilio, como un recibo de luz o un contrato de alquiler
- Poder para el abogado que presenta tu solicitud
- Los documentos de tu categoría, por ejemplo tu acta de matrimonio, tu carta de trabajo o tu certificado de pensión
Si tus documentos vienen de otro país
Los documentos emitidos fuera de Panamá deben llevar apostilla, que es el sello que los valida para usarse en otro país. Si no están en español, además se traducen con un traductor público autorizado en Panamá.
Algunos documentos tienen fecha de vencimiento, como los antecedentes penales y el certificado de salud. Conviene sacarlos cerca de la fecha en que se presentará la solicitud. En la orientación te entregamos la lista exacta para tu categoría y el orden en que conviene reunirlos. Conoce cómo es la orientación gratuita y agenda tu cita.
¿Cómo es el trámite de residencia en Panamá paso a paso?
El trámite tiene seis pasos: orientación, documentos, presentación ante Migración, seguimiento, aprobación y, si tu residencia es provisional, el cambio a permanente.
- Orientación. Revisamos tu caso, elegimos la categoría y te explicamos los documentos, los pasos y el costo.
- Documentos. Reúnes tus documentos, con sus apostillas y traducciones, y los que se sacan en Panamá.
- Presentación. Tu abogado presenta la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración. Mientras se revisa, recibes un carné que muestra que tu trámite está en curso.
- Seguimiento. Puedes consultar tu trámite con el número de identificación que registraste con nosotros y ver tu expediente cuantas veces quieras.
- Aprobación. Cuando Migración aprueba tu solicitud, recibes tu carné de residente.
- Residencia permanente. Si tu residencia es provisional, al cumplir los dos años pides el cambio a permanente.
El tiempo de cada paso depende de tu categoría, de que tu expediente esté completo y de la carga de trabajo de Migración. En la orientación te damos una referencia para tu caso.
¿Cómo pasar de residencia provisional a permanente en Panamá?
Para pasar a residencia permanente debes cumplir los dos años de tu residencia provisional y demostrar que sigues en la misma situación que te dio la residencia. Esta etapa también se conoce como residencia temporal, y durante ella tienes un carné de residente provisional.
Por ejemplo, que sigues casado o casada, que mantienes tu trabajo o que conservas tu inversión. También se actualizan algunos documentos, como los antecedentes penales. Lo recomendable es presentar la solicitud antes de que venza tu residencia provisional. Revisa la tabla de categorías para ver cómo empieza la tuya.
¿Y si me divorcio o enviudo durante la residencia provisional?
Si tienes hijos de ese matrimonio, igual puedes pedir la residencia permanente presentando el acta de divorcio o de defunción y el nacimiento de tus hijos. Migración evalúa cada caso.
La cédula E
Con la residencia permanente aprobada puedes solicitar ante el Tribunal Electoral la cédula E, que es la cédula de identidad para extranjeros residentes en Panamá.
Recordatorio: como residente debes avisar a Migración si cambias de dirección o de cualquier dato de tu expediente.
¿Puedo incluir a mi familia en mi residencia?
Sí. Tu cónyuge, tus hijos y tus padres pueden obtener la residencia como tus dependientes, y si tu cónyuge o tus hijos son panameños, puedes pedir la residencia por ese vínculo.
Quiénes pueden ser tus dependientes:
- Tu cónyuge
- Tus hijos menores de 18 años
- Tus hijos de 18 a 25 años, si estudian, son solteros y dependen de ti
- Tus padres, si dependen de ti
- Familiares con discapacidad
- Menores que estén bajo tu tutela o guarda
Cada dependiente presenta sus propios documentos y paga sus propias tasas. También debes demostrar que tienes ingresos para mantenerlos.
Si estás casado o casada con una persona panameña
Además de los documentos básicos, se presenta el acta de matrimonio inscrita en Panamá, una carta de responsabilidad firmada por tu cónyuge panameño y prueba del domicilio que comparten. Migración hace una entrevista a los dos y puede visitar el domicilio. Esta categoría no paga el depósito de repatriación.
¿Puedo trabajar en Panamá con la residencia?
Sí, pero en la mayoría de los casos necesitas además un permiso de trabajo, que otorga el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
La residencia te permite vivir en Panamá. El permiso de trabajo te permite trabajar como empleado de una empresa. Son dos trámites distintos, y los dos se hacen por medio de un abogado.
En algunas categorías van juntos. En Países Amigos por empleo, el permiso de trabajo es obligatorio para aprobar la residencia. El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria ya incluye el permiso de trabajo. Ten en cuenta que algunas profesiones están reservadas por ley para personas panameñas.
Si tu plan es trabajar en Panamá, cuéntalo en la orientación. Así elegimos una categoría que también te permita tramitar tu permiso de trabajo.
¿Cuánto cuesta la residencia en Panamá?
El costo de la residencia en Panamá suma los honorarios del abogado, los pagos al Estado, los documentos y, en varias categorías, un depósito de repatriación, y varía según la categoría y la cantidad de dependientes.
- Honorarios del abogado, que prepara y presenta tu trámite.
- Pagos al Estado, a Migración y al Tesoro Nacional. Cambian según la categoría.
- Depósito de repatriación, una garantía que pide Migración en varias categorías. La residencia por matrimonio con persona panameña no lo paga.
- Documentos: apostillas, traducciones, notaría, certificado de salud y fotos.
- Carné de residente y, si aplica, el permiso de trabajo.
- Dependientes, que suman sus propios pagos.
Dos ejemplos de pagos al Estado según los decretos vigentes
| Categoría | Pagos al Estado por la persona principal |
|---|---|
| Protección de Seguridad Humanitaria | B/. 1,150 (B/. 250 de servicio, B/. 100 de carné y B/. 800 de depósito de repatriación), más B/. 100 del permiso de trabajo |
| Inversionista calificado | B/. 10,000 (B/. 5,000 al Tesoro Nacional y B/. 5,000 de depósito de repatriación), más B/. 2,000 por cada dependiente |
Estos montos no incluyen honorarios ni documentos, y pueden cambiar con nuevas normas. En la orientación gratuita te damos el costo total de tu caso antes de empezar, sin sorpresas.
Preguntas frecuentes sobre la residencia en Panamá
¿Necesito un abogado para solicitar la residencia en Panamá?
Sí. La solicitud de residencia se presenta ante el Servicio Nacional de Migración por medio de un abogado, con un poder que tú le otorgas. Lo mismo ocurre con el permiso de trabajo.
¿Puedo iniciar el trámite si ya estoy en Panamá?
En la mayoría de las categorías sí. Algunas, como inversionista calificado, también se pueden iniciar desde fuera de Panamá por medio de un abogado. En la orientación revisamos tu situación y te decimos cómo conviene empezar.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de residencia?
Depende de la categoría, de que el expediente esté completo y de la carga de trabajo de Migración. En la orientación te damos una referencia según tu caso.
¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente?
En la mayoría de las categorías, al cumplir dos años con tu residencia provisional. Algunas, como inversionista calificado, otorgan la residencia permanente desde el inicio.
¿Qué es la cédula E?
Es la cédula de identidad para extranjeros con residencia permanente en Panamá. La emite el Tribunal Electoral y se solicita una vez aprobada la residencia permanente.
¿El carné de residente vence?
Sí. El carné tiene fecha de vencimiento y debe renovarse ante Migración antes de que venza. La residencia permanente se mantiene, y lo que se renueva es el documento.
¿Qué pasa si mi pasaporte vence durante el trámite?
Debes renovarlo y presentar la copia del pasaporte nuevo para actualizar tu expediente en Migración. Te indicamos cómo hacerlo.
¿Puedo incluir a mi familia en mi solicitud?
Sí. Tu cónyuge, tus hijos menores de 18 años, tus hijos de hasta 25 años que estudian y tus padres pueden tramitar su residencia como tus dependientes.
¿Puedo trabajar con la residencia?
La residencia te permite vivir en Panamá. Para trabajar como empleado de una empresa necesitas además un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo, salvo en las categorías que ya lo incluyen.
¿La orientación tiene costo?
No. La primera orientación es gratuita. En ella revisamos tu caso, te decimos qué categoría aplica y te explicamos documentos, pasos y costo.
